CONFESION (LEGISLACION DE CHIAPAS).
Si la confesión la produjo el acusado de manera espontánea ante un síndico municipal en funciones de agente del Ministerio Público, a raíz de ocurridos los hechos, la ratificó ante el Juez instructor del proceso, y aparece corroborada con unos testimonios, reúne los requisitos señalados en el artículo 252 del Código de Procedimientos Penales del Estado para constituir prueba plena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262848-30c1e3a1/confesion-legislacion-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 149/59. Manuel Díaz Teltuc. 9 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Jurisprudencia relacionada
- CONFESION VICIADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS). (s/clave)
- CONFESION. DECLARACION RENDIDA ANTE LA POLICIA (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
- CONFESION. (s/clave)
- CONFESION DEL ACUSADO. (s/clave)
- CONFESION DEL ACUSADO. (s/clave)
- CONFESION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis