CONFESION VICIADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
Si hay datos sobre la violencia física ejercida contra el quejoso hasta antes de declarar en el Ministerio Público; si el acta relativa adolece de defectos formales; si hay datos sobre el estado de temor que prevalecía en el quejoso al ratificar su dicho, en la presencia judicial; si su confesión es en parte inverosímil y si la retractación no sólo es congruente en sí misma, sino que aporta datos de coartada posteriormente apoyados por prueba indiciaria, debe concluirse que esta confesión no reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 252 del código procesal aplicable, y, por ende, constituye prueba insuficiente para una condena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812761-812b498a/confesion-viciada-legislacion-del-estado-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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