CONFESION. RETRACTACION (LEGISLACION DE CHIAPAS).
Si la pretendida confesión inicial del reo carece de los requisitos señalados en el artículo 252 del código procesal, el único valor que puede y debió otorgársele fue el de un simple indicio; y si esa declaración inicial está contradicha por las producidas por el inculpado tanto ante el Ministerio Público como ante la autoridad judicial, y no existe en autos ninguna otra prueba que pueda arrojar luz sobre la verdad, la sentencia condenatoria que se apoya en esa simple presunción, no corroborada con otras pruebas, es evidentemente violatoria de la garantía consagrada por el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263729-7af75739/confesion-retractacion-legislacion-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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