RETRACTACION.
Si el quejoso confesó haber cometido el delito, pero al declarar ante el Ministerio Público dijo que no ratificaba lo dicho, porque los agentes de la Policía Judicial lo habían violentado, y en el examen médico que se le hizo se le encontraron contusiones y, fuera de esa primera declaración es persistente su negativa y coincide con la primera y la segunda declaración de otra persona, la confesión inicial no hace prueba plena por no concurrir las circunstancias de las fracciones II y V, del artículo 249 del Código de Procedimientos Penales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262352-bba42ba6/retractacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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