CONFESION.
Si bien es verdad que la confesión obtenida mediante el uso de la violencia carece de eficacia probatoria, si no aparece en autos prueba alguna de que el acusado haya sido golpeado o torturado por agentes de la jefatura de policía, debe considerarse que la confesión reúne para su validez el requisito establecido por la fracción II del artículo 249 del Código de Procedimientos Penales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817987-0ef794c2/confesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8174/59. J. Jesús Méndez Flores. 2 de diciembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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