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CONFESIÓN OBTENIDA POR VIOLENCIA. NO ES PRESUMIBLE.-

Clave: 495 · Registro digital (IUS): 904476 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia TCC; Pág. 380

El hecho de que no sea desconocido que lamentablemente en ocasiones la policía utiliza en sus investigaciones y detenciones diversos métodos reprobados por la ley, no puede ser motivo para presumir que en todos los casos las confesiones son arrancadas por medio de la violencia física o moral, puesto que, para que esta circunstancia destruya la confesión, es indispensable que se encuentre demostrada por algún dato o medio de prueba que la haga evidente, pues de lo contrario si no existe ningún dato tendiente a desvirtuarla, el solo dicho del inculpado es insuficiente para tal efecto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904476-2d48471a/confesion-obtenida-por-violencia-no-es-presumible-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo en revisión 437/88.-Rogelio Lerdo Agüero.-23 de febrero de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.-Secretario: José Mario Machorro Castillo. Amparo directo 170/90.-Salomón Alducín Ríos.-5 de junio de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Galván Rojas.-Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 62/91.-José Apolinar Maldonado Hernández.-13 de marzo de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Galván Rojas.-Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 100/91.-Erick Domínguez Palacios.-19 de marzo de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Galván Rojas.-Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo directo 94/91.-Venustiano Lozano Márquez.-24 de abril de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Galván Rojas.-Secretario: Armando Cortés Galván. Apéndice 1917-1995, Tomo II, Segunda Parte, página 287, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 482.

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