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CONFESION OBTENIDA POR VIOLENCIA. NO ES PRESUMIBLE.

Clave: VI.2o. J/134 · Registro digital (IUS): 222365 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 148

El hecho de que no sea desconocido que lamentablemente en ocasiones la policía utiliza en sus investigaciones y detenciones diversos métodos reprobados por la ley, no puede ser motivo para presumir que en todos los casos las confesiones son arrancadas por medio de la violencia física o moral, puesto que, para que esta circunstancia destruya la confesión, es indispensable que se encuentre demostrada por algún dato o medio de prueba que la haga evidente, pues de lo contrario si no existe ningún dato tendiente a desvirtuarla, el solo dicho del inculpado es insuficiente para tal efecto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/222365-75e36ebf/confesion-obtenida-por-violencia-no-es-presumible · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 437/88. Rogelio Lerdo Aguero. 23 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Amparo directo 170/90. Salomón Alducin Ríos. 5 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario. Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 62/91. José Apolinar Maldonado Hernández. 13 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 100/91. Erick Domínguez Palacios. 19 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo directo 94/91. Venustiano Lozano Márquez. 24 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 42, junio de 1991, página 125.

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