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CONFESIÓN OBTENIDA POR VIOLENCIA. NO ES PRESUMIBLE.

Clave: 949 · Registro digital (IUS): 1006327 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Adjetivo; Pág. 925

El hecho de que no sea desconocido que lamentablemente en ocasiones la policía utiliza en sus investigaciones y detenciones diversos métodos reprobados por la ley, no puede ser motivo para presumir que en todos los casos las confesiones son arrancadas por medio de la violencia física o moral, puesto que, para que esta circunstancia destruya la confesión, es indispensable que se encuentre demostrada por algún dato o medio de prueba que la haga evidente, pues de lo contrario si no existe ningún dato tendiente a desvirtuarla, el solo dicho del inculpado es insuficiente para tal efecto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006327-aa894d6d/confesion-obtenida-por-violencia-no-es-presumible · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 437/88.—Rogelio Lerdo Aguero.—23 de febrero de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: José Mario Machorro Castillo. Amparo directo 170/90.—Salomón Alducin Ríos.—5 de junio de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Galván Rojas.—Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 62/91.—José Apolinar Maldonado Hernández.—13 de marzo de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Galván Rojas.—Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 100/91.—Erick Domínguez Palacios.—19 de marzo de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Galván Rojas.—Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo directo 94/91.—Venustiano Lozano Márquez.—24 de abril de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Galván Rojas.—Secretario: Armando Cortés Galván. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, junio de 1991, página 148, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o. J/134. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 380, tesis 495.

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