Corpus
Modo: Corpus Pro

CONFESION DEL ACUSADO, FUERZA PROBATORIA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 312525 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3781

La confesión del acusado si reúne los requisitos del artículo 249 del Código de Procedimientos Penales vigentes en el Distrito Federal, prueba plenamente, en lo que pueda perjudicarle y en lo que pueda serle favorable; y si está corroborada por las declaraciones de varios testigos, cuyos dichos se ajustan a lo prevenido por el artículo 256 de la citada ley, y de ambas pruebas resulta que no existe el delito cometido por imprudencia que se imputa al acusado, sino que se trató de un verdadero accidente y el juzgador aprecia indebidamente lo contrario, viola los artículos 246, 249 y 256 del Código de Procedimientos Penales, el 8o. del Código Penal fracción II y los 14 y 16 constitucionales y debe concederse el amparo al quejoso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312525-b6ac641d/confesion-del-acusado-fuerza-probatoria-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 4431/33. Santillán Carreón Prócoro. 28 de mayo de 1935. Excusa: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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