CONFESION DEL ACUSADO, FUERZA PROBATORIA DE LA.
La confesión del acusado si reúne los requisitos del artículo 249 del Código de Procedimientos Penales vigentes en el Distrito Federal, prueba plenamente, en lo que pueda perjudicarle y en lo que pueda serle favorable; y si está corroborada por las declaraciones de varios testigos, cuyos dichos se ajustan a lo prevenido por el artículo 256 de la citada ley, y de ambas pruebas resulta que no existe el delito cometido por imprudencia que se imputa al acusado, sino que se trató de un verdadero accidente y el juzgador aprecia indebidamente lo contrario, viola los artículos 246, 249 y 256 del Código de Procedimientos Penales, el 8o. del Código Penal fracción II y los 14 y 16 constitucionales y debe concederse el amparo al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312525-b6ac641d/confesion-del-acusado-fuerza-probatoria-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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