CONFESION DEL ACUSADO.
Es indebido que el juzgador rechace la confesión del acusado, en los procesos federales, sólo porque aquél no acredita la parte de su declaración, en lo que le es favorable, pues el artículo 256 del Código Federal de Procedimientos Penales, ordena que dicha confesión se estime en el sentido que aparezca más verosímil, por los datos que arroje el proceso; y que si no existen éstos, o los que haya no ministren probabilidades de verosimilitud en ningún sentido, se acepte la confesión íntegra; y a todo acusado debe tenérsele como inocente, mientras no se pruebe que cometió el delito que se le imputa y que él lo perpetró, y, asimismo, en caso de duda, debe estarse a lo más favorable para el reo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315000-3509726e/confesion-del-acusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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