CONFESION DEL ACUSADO.
Es verdad que tanto el derecho penal positivo (artículos 246 y 249 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal) como la doctrina, establecen que para que la prueba confesional tenga el carácter de plena es necesario, entre otros requisitos, que se produzca en forma espontánea, libre de toda coacción y que si hay elementos siquiera indiciarios que hagan presumir o por lo menos dudar de aquella espontaneidad y libertad, carece de validez la prueba; pero si en el caso no hay elemento alguno que revele o haga sospechar que la confesión fue obtenida mediante promesas o subterfugios ni de que se haya empleado coacción en contra de los declarantes, es legal la condena que se apoye en la confesión rendida ante el Ministerio Público y ratificada ante el Juez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293450-e3417bf0/confesion-del-acusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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