CONFESION DEL ACUSADO.
Si bien entre los medios de prueba que establece el Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, se halla comprendida la confesión extrajudicial, también lo es que ésta solamente tiene el alcance de un indicio, y sólo la que se hace ante el Tribunal o Juez de la causa, o ante el funcionario de la Policía Judicial que haya practicado las primeras diligencias, tiene la calidad de judicial de acuerdo con el artículo 136 de esa Codificación, y por lo mismo, es insuficiente para surtir el efecto de prueba plena que corresponde a la confesión judicial, a la que indebidamente se la equipara.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295884-d7145d95/confesion-del-acusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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