CONFESION DEL ACUSADO.
La confesión del acusado ante el Juez que conoció del juicio civil que dio origen al proceso, no constituye prueba plena, por no haber sido hecha ante el Juez o tribunal de la causa, ni ante funcionarios de la Policía Judicial, pero sí constituye una de las presunciones no especificadas a que se contrae el artículo 260, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310741-f56a3297/confesion-del-acusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5679/37. Pacheco Domínguez Avelino. 18 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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