CONFESION DEL ACUSADO.
El Código Federal de Procedimientos Penales requiere que la confesión sea hecha ante el funcionario de la Policía Judicial que practique la averiguación por vía o ante el tribunal que conozca del asunto, por lo que la confesión hecha ante un comandante de policía no tiene el carácter de confesión, ni fuerza probatoria alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294294-b21269cc/confesion-del-acusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5541/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de septiembre de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Genaro Ruiz de Chávez. Relator: Luis Chico Goerne.
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