CONFESION JUDICIAL DEL ACUSADO.
De acuerdo con lo prevenido por el artículo 136 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, en relación con el 286 del propio ordenamiento constituye una verdadera confesión judicial, la rendida ante el Departamento de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito, ya que la misma actúa como Policía Judicial, practicando diligencias previas, si dicha confesión reúne los requisitos señalados por el artículo 249, del citado ordenamiento procesal, para producir prueba plena en contra de quien la rinda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312429-17bcf1a5/confesion-judicial-del-acusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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