CONFESION DEL REO.
Resulta indebido estimar que media confesión en términos de la fracción I, del artículo 287 del Código Federal de Procedimientos Penales, cuando la afirmación del reo no lleva implícita la aceptación del nexo subjetivo que es propio del tipo penal, por el que se le castiga, y si el hecho material que admite no concreta el elemento material del propio delito, es antijurídica la apreciación del juez responsable, al fundamentar la sentencia reclamada, en lo que atañe al cuerpo del delito y responsabilidad, en una confesión inexistente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298816-46fd735a/confesion-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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