Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCESO PENAL CUANDO LOS HECHOS SE CONOCEN POR REFERENCIA DE TERCEROS. SU VALORACIÓN.

Clave: 549 · Registro digital (IUS): 1005927 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Primera Parte - SCJN Sección - Adjetivo; Pág. 501

El artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que para apreciar la prueba testimonial, el juzgador debe considerar que el testigo: a) tenga el criterio necesario para juzgar el acto; b) tenga completa imparcialidad; c) atestigüe respecto a un hecho susceptible de conocerse por medio de los sentidos, y que lo conozca por sí mismo y no por inducciones o referencias de otro sujeto; d) efectúe la declaración de forma clara y precisa, sin dudas ni reticencias sobre la sustancia del hecho ni sobre las circunstancias esenciales; y, e) no haya sido obligado por fuerza o miedo, ni impulsado por engaño, error o soborno. En congruencia con lo anterior, se concluye que cuando en una declaración testimonial se aportan datos relevantes para el proceso penal, unos que son conocidos directa o sensorialmente por el deponente y otros por referencia de terceros –y que, en consecuencia, no le constan–, el relato de los primeros, en caso de cumplir con los demás requisitos legalmente establecidos, tendrá valor indiciario, y podrá constituir prueba plena derivado de la valoración del juzgador, cuando se encuentren reforzados con otros medios de convicción, mientras que la declaración de los segundos carecerá de eficacia probatoria, por no satisfacer el requisito referente al conocimiento directo que prevé el citado numeral.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005927-d86608d1/prueba-testimonial-en-el-proceso-penal-cuando-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 133/2005-PS.—Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito.—18 de octubre de 2006.—Mayoría de tres votos.—Disidentes: Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretario: Arnoldo Castellanos Morfín. Tesis de jurisprudencia 81/2006.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciocho de octubre de dos mil seis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, página 356, Primera Sala, tesis 1a./J. 81/2006; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, página 356; y véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, página 376.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis