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RETRACTACION DEL REO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 262919 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 162

Independientemente de que la afirmación del reo en el sentido de que fue coaccionado por los agentes de la Dirección Federal de Seguridad para declarar como lo hizo, no se encuentra apoyo en ninguna de las constancias de autos, y de que nunca durante la instrucción invocó tal vicio para nulificar el valor probatorio tanto de su citada confesión como de las de sus coacusados, con lo que se acredita que la alegación no constituye más que un medio de defensa hecho valer como concepto de violación en el amparo, es lógico aceptar, aun suponiendo que el procesado haya sido coaccionado por los citados agentes, que tal intimidación cesó cuando fue puesto a disposición del Ministerio Público Federal, órgano que, de acuerdo con el artículo 21 constitucional, tiene facultades legales para perseguir los delitos mediante sus funciones investigatoria y persecutoria, concretándose esta última en el ejercicio de la acción penal. Pero es más, aun admitiendo que al ratificar ante dicho funcionario no hubiera cesado el estado de intimidación a que se refiere, no es posible que, una vez ejercitada la acción penal y puesto a disposición de la autoridad judicial dentro del penal, hubiera continuado siendo víctima de la coacción física o cuando menos moral a que se refiere y que precisamente por esa causa haya ratificado ante su Juez las declaraciones anteriores; y como durante la instrucción nunca se invocaron tales vicios habría que suponer que, o bien no existieron, o persistieron durante todo el tiempo que duró el proceso, lo que resulta evidentemente absurdo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262919-d7757933/retractacion-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4784/53. Andrés Avelino Avendaño Aboites. 21 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

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