CONFESION DEL REO, ANTE EL MINISTERIO PUBLICO.
La constancia del oficial secretario de una Delegación del Ministerio Público no constituye ni con mucho, una confesión, pues para que ésta exista, es necesario que el funcionario que la suscribe hubiera examinado al reo en el desempeño o con motivo de las funciones que le son propias, y si tal constancia no ha sido ratificada por quien la asienta en la presencia judicial, es claro que no puede tener más valor que el que corresponde al de un dicho no comprobado. No debe olvidarse que si bien la ley adjetiva penal reconoce como confesión la producida ante la policía judicial, la misma debe estar condicionada a los formulismos legales necesarios, pues resultaría absurdo considerar siquiera la posibilidad de conceder a una simple constancia el valor de tal prueba, otorgándole una eficacia que no se compadece con el rigorismo que para ese efecto requiere la ley, y menos cuando su contenido se encuentra desvirtuado por otros elementos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299222-cf64588d/confesion-del-reo-ante-el-ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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