CONFESION DEL REO (LEGISLACION DE PUEBLA).
Las declaraciones emitidas ante el jefe del Servicio Secreto de la Inspección General de Policía, no pueden ser estimadas como prueba confesional en virtud de que no se produjeron ante el juzgador ni ante la Policía Judicial, como exige la fracción IV del artículo 199 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, aplicable. La circunstancia de que el jefe del Servicio Secreto de la Inspección General de Policía, tenga el carácter de auxiliar de la administración de justicia, en los términos de la fracción II del artículo 15 de la multicitada codificación y de que, por tanto, esté capacitado legalmente para practicar las primeras diligencias concernientes a la averiguación criminal, no basta para que revistan carácter confesional, las declaraciones que reciba de los inculpados, pues por disposición expresa de la ley, tal carácter sólo resulta cuando se declara ante la Policía Judicial o ante el Juez o tribunal de la causa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304930-80b0ff97/confesion-del-reo-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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