Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 288
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 288. Requisitos de la solicitud
La solicitud de intervención deberá estar fundada y motivada, precisar la persona o personas que serán sujetas a la medida; la identificación del lugar o lugares donde se realizará, si fuere posible; el tipo de comunicación a ser intervenida; su duración; el proceso que se llevará a cabo y las líneas, números o aparatos que serán intervenidos, y en su caso, la denominación de la empresa concesionada del servicio de telecomunicaciones a través del cual se realiza la comunicación objeto de la intervención.
El plazo de la intervención, incluyendo sus prórrogas, no podrá exceder de seis meses. Después de dicho plazo, sólo podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el Ministerio Público acredite nuevos elementos que así lo justifiquen.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TELEFONOS, REGLAS PARA EL SERVICIO INTERNACIONAL DE LOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- REVISIÓN. EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER AQUEL RECURSO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, CUANDO CONTENGA (PC.XXXIII.CRT. J/3 A (10a.))
- TELEFONOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE SOMETER A LA APROBACION DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES LOS CONTRATOS RELATIVOS. (s/clave)
- INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. LA PRESENTACIÓN DE LOS DESACUERDOS FORMULADOS POR LOS CONCESIONARIOS QUE PREVIAMENTE TENGAN INTERCONECTADAS SUS REDES DEBE HACERSE, POR REG (PC.XXXIII.CRT J/14 A (10a.))
- TELEFONOS, NATURALEZA DEL SERVICIO PRESTADO POR LAS EMPRESAS DE. (s/clave)
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