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REVISIÓN. EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER AQUEL RECURSO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, CUANDO CONTENGA CONSIDERACIONES DE QUE NO PUEDE EJECUTAR EL ACTO POR MANDATO DEL ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL.

Clave: PC.XXXIII.CRT. J/3 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2008374 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1966

De acuerdo con los artículos 81 y 87 de la Ley de Amparo, la legitimación de la autoridad para interponer el recurso de revisión deriva no sólo de la calidad de parte que se ha tenido en el juicio de amparo, sino, además, de que la resolución combatida le cause un agravio. En este sentido, la resolución que niega la suspensión definitiva de los actos reclamados al Instituto Federal de Telecomunicaciones porque de concederse se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, cuando contenga consideraciones de que en términos del artículo 28 constitucional la autoridad debe suspender la ejecución de los actos reclamados dejan subsistente el criterio que sus decisiones pueden llegar a ser suspendidas mediante el incidente respectivo, lo que otorga legitimación a dicha autoridad para impugnarla a través del recurso de revisión, en tanto que tales afirmaciones no son accesorias, marginales o expuestas a mayor abundamiento, sino que imponen expresamente a la autoridad una obligación de "no hacer" vinculada con la restricción de sus facultades para emitir algún acto de ejecución que guardara relación con la resolución reclamada, pues ante el mandato constitucional de impartición de justicia completa, debe optarse por la decisión más garantista a fin de otorgar seguridad jurídica a la autoridad encargada de implementar las medidas pertinentes para hacer efectiva la resolución reclamada.

PLENO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2008374-7a26887b/revision-el-instituto-federal-de-telecomunicaciones-tiene-legitimacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa, Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones. 24 de noviembre de 2014. Mayoría de tres votos de los Magistrados F. Javier Mijangos Navarro presidente, Jean Claude Tron Petit y Óscar Germán Cendejas Gleason. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Disidentes: Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Arturo Iturbe Rivas. Ausente: Rosa Elena González Tirado. Secretario: Jorge Alberto Ramírez Hernández. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, al resolver el incidente en revisión 11/2014, y el diverso sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado de la misma materia y especialización, al resolver los incidentes en revisión 36/2014 y 37/2014. Nota: De la sentencia que recayó al incidente en revisión 11/2014 resuelto por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, derivó la tesis I.1o.A.E. 15 K (10a.), de título y subtítulo: "INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFETEL). LA REGLA DE QUE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (COFECE) NO PUEDE EJECUTAR LAS MULTAS Y LOS ACTOS VINCULADOS CON LA DESINCORPORACIÓN DE ACTIVOS, DERECHOS, PARTES SOCIALES O ACCIONES, HASTA EN TANTO SE RESUELVA EL JUICIO DE AMPARO QUE, EN SU CASO, SE PROMUEVA, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 28, VIGÉSIMO PÁRRAFO, FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NO PUEDE TRASLADARSE A SUS ACTOS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de septiembre de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 10, Tomo III, septiembre de 2014, página 2446.

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