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REVISIÓN EN AMPARO. LA AUTORIDAD QUE NIEGA EL ACTO RECLAMADO PORQUE ADUCE NO TENER COMPETENCIA EN SU EMISIÓN Y EJECUCIÓN, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 127/2006).

Clave: XX.1o.133 K · Registro digital (IUS): 162292 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1407

La legitimación para que las autoridades interpongan el recurso de revisión a que se refiere el artículo 83, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo, sólo se genera cuando la resolución que decide sobre la suspensión definitiva del acto reclamado puede afectar sus intereses, derechos o atribuciones, pero tal perjuicio no debe ser meramente hipotético, sino real, cuya demostración incumbe a aquéllas, como uno de los presupuestos necesarios para interponer el señalado medio de impugnación. Luego, si la autoridad responsable en su informe previo y al interponer el indicado recurso, niega el acto que se le atribuye, porque aduce no tener competencia en su emisión y ejecución, esa resolución no puede ocasionarle perjuicio porque, ante tal circunstancia, la suspensión otorgada no le priva del derecho de ejecutar acto alguno ni restringe su libertad de acción. Por tanto, carece de legitimación para solicitar que un Tribunal Colegiado de Circuito confirme, modifique o revoque la resolución impugnada, en términos del artículo 87 de la citada ley, así como de la jurisprudencia 2a./J. 127/2006, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 308, con registro IUS 174174, de rubro: "REVISIÓN. LA AUTORIDAD QUE NIEGA LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER AQUEL RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA."

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162292-8be1642d/revision-en-amparo-la-autoridad-que-niega-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 192/2010. Tesorero de la Federación. 25 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Liévanos Ruiz. Secretario: Julio Arturo Hernández Ruiz.

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