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REVISIÓN. LA AUTORIDAD QUE NIEGA LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER AQUEL RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, CUANDO TAL NEGATIVA SE TIENE POR DESVIRTUADA A TRAVÉS DE MEDIOS PROBATORIOS (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 127/2006).

Clave: VI.1o.A.30 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2007497 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2590

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 127/2006, determinó que si al rendir informe previo las autoridades recurrentes negaron la existencia de los actos que les fueron atribuidos, y a pesar de tal negativa, sin prueba en contrario, el Juez de Distrito o superior de la autoridad responsable, en su caso, concede la suspensión definitiva, esa resolución no puede ocasionar perjuicio a aquéllas, porque ante la inexistencia de los actos reclamados, según su informe, la suspensión otorgada no les priva del derecho a ejecutar acto alguno, ni restringe su libertad de acción, por lo que carecen de legitimación para interponer el recurso de revisión contra tal resolución. De lo anterior se desprende que la falta de prueba en contrario constituye una condición necesaria para que se actualice el supuesto definido en la jurisprudencia en comento, pues denota que no se surte la afectación real en detrimento de los intereses, derechos o atribuciones de las recurrentes. Por lo tanto, si la negativa formulada por las autoridades responsables al rendir informe previo se tiene por desvirtuada a través de uno o varios medios probatorios, aquéllas sí tienen legitimación para interponer el recurso de revisión en contra de la resolución que concede la medida cautelar, pues en este supuesto la suspensión definitiva otorgada sí les impide ejecutar el acto probado y restringe su libertad de acción, por lo que en tal hipótesis no resulta aplicable el precitado criterio jurisprudencial de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007497-110e01b0/revision-la-autoridad-que-niega-la-existencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 153/2014. Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla y otras. 9 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Álvaro Lara Juárez. Nota:  La tesis de jurisprudencia 2a./J. 127/2006 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 308, con el rubro: "REVISIÓN. LA AUTORIDAD QUE NIEGA LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER AQUEL RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA." Por ejecutoria del 6 de septiembre de 2023, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 125/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "uno de los criterios denunciados constituye únicamente la aplicación de una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación."

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