AUTORIDADES RESPONSABLES, LEGITIMIDAD PARA RECURRIR LA SUSPENSION DEFINITIVA RESPECTO DE ACTOS NEGADOS POR LAS.
Las autoridades hoy recurrentes, al rendir informe previo, negaron la existencia de los actos a ellas reclamados; si a pesar de tal negativa, sin prueba en contrario, el juez de Distrito estima inminentes tales actos y determina conceder la suspensión definitiva de los mismos, es inconcuso que la resolución recurrida no priva de derecho alguno a tales responsables, porque no se impone una condena, ni se crea en su contra una obligación, precisamente por la inexistencia de los actos alegados según su informe; por lo tanto, si el fallo no produce a los recurrentes ningún perjuicio, es dable concluir que carecen de legitimación para intentar el recurso, lo que se desprende de una armónica interpretación de los artículos 1o. del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 4o., 73 fracción V y 87, de la citada Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, lo que hace procedente desechar el recurso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228101-30d4df31/autoridades-responsables-legitimidad-para-recurrir-la-suspension-definitiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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