SUSPENSION, RESOLUCIONES EN MATERIA DE. PARA QUE SE EXIJA A LAS RESPONSABLES SU CUMPLIMIENTO, NO ES NECESARIO QUE LAS MISMAS HAYAN CAUSADO EJECUTORIA.
Es infundado el agravio que se hace valer en el sentido de que es ilegal el requerimiento que el a quo hizo a la recurrente para que informara sobre el cumplimiento que estuviera dando a la interlocutoria de suspensión, en virtud de que tal interlocutoria fue combatida por la misma autoridad mediante el recurso de revisión. En efecto, no es exacta la afirmación de la recurrente, porque para que el Juez de Distrito exija a las autoridades responsables (incluso a las que no tienen tal carácter pero que por sus funciones deban intervenir en la ejecución de las sentencias que se dicten en el juicio de amparo) el cumplimiento de la interlocutoria suspensional en términos de los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, no es necesario que tal resolución haya causado ejecutoria, toda vez que el artículo 139 de la propia ley dispone que concedida la suspensión la misma surte sus efectos desde luego, aunque se interponga el recurso de revisión, además de que el artículo 143 de la ley en cita habla de "auto de suspensión" y no de ejecutoria. De esta manera, si en la especie la interlocutoria de suspensión no ha causado estado por haber sido recurrida por la autoridad responsable, debe estimarse que tal circunstancia no obsta para que el Juez de Distrito exija a las autoridades, con fundamento en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, el cumplimiento de la propia resolución. Por consiguiente, el sólo argumento esgrimido por la recurrente en el sentido de que en el caso no son aplicables los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo para hacer cumplir una interlocutoria de suspensión, por no tratarse de sentencia ejecutoria, no es obstáculo para declarar la legalidad del auto recurrido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251288-d5f1ff61/suspension-resoluciones-en-materia-de-para-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION, NO DEBE RESOLVERSE SOBRE ELLA SI SE VIOLARON LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- SUSPENSION. REPOSICION INNECESARIA DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- SUSPENSION. AUTORIDAD QUE NO FUE EMPLAZADA Y SE RESUELVE RESPECTO DE ELLA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL.- (518)
- QUEJA. PROCEDE ESTE RECURSO CONTRA EL AUTO DICTADO POR EL JUEZ DE DISTRITO QUE DEJA SIN EFECTOS LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA HASTA EN TANTO SE CUMPLA CON LOS REQUISITOS DE EFICACIA REQ (I.7o.P.5 K)
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA. LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA O REVOCA LA INTERLOCUTORIA QUE RESOLVIÓ SOBRE SU OTORGAMIENTO, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVISIÓN, AUN CUAND (PC.I.A. J/113 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis