SUSPENSIÓN DEFINITIVA. LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA O REVOCA LA INTERLOCUTORIA QUE RESOLVIÓ SOBRE SU OTORGAMIENTO, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVISIÓN, AUN CUANDO NO SE HUBIERA TRAMITADO INCIDENTALMENTE.
Conforme al artículo 154 de la Ley de Amparo, la resolución que conceda o niegue la suspensión definitiva podrá modificarse o revocarse de oficio o a petición de parte, cuando ocurra un hecho superveniente que lo motive, debiendo tramitarse de la misma forma que el incidente de suspensión. Por otra parte, el artículo 81, fracción I, inciso b), de la ley citada establece la procedencia del recurso de revisión contra la resolución que modifique o revoque el acuerdo en que se conceda o niegue la suspensión definitiva, o contra las que nieguen la revocación o modificación de éste, pudiéndose impugnar los autos dictados en la audiencia correspondiente. En ese sentido, la procedencia de dicho recurso debe atender al objeto de la resolución cuestionada, no así a las particularidades que rodearon o antecedieron a su emisión, y mucho menos a la regularidad de su dictado, pues esto constituye precisamente el fondo de la decisión que llegue a dictar el órgano revisor; de ahí que la resolución por la que se modifica o revoca la interlocutoria que resolvió sobre el otorgamiento de la suspensión, es impugnable a través de recurso de revisión, aun cuando no se hubiera tramitado incidentalmente, ya que si legalmente está prevista su procedencia contra la determinación del Juez de amparo por la que modifica o revoca lo resuelto en torno a la suspensión definitiva, no debe limitarse la procedencia del medio de defensa en función de si aquélla fue precedida de ciertas formalidades o no, sino que debe privilegiarse la viabilidad del recurso, en virtud de que la modificación o revocación de la medida cautelar fue concebida por el legislador como una decisión redimible a través de la revisión.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2015407-7bea70de/suspension-definitiva-la-resolucion-por-la-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA. RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE SU DETERMINACIÓN. QUEDA SIN MATERIA EN CASO DE QUE SE DICTE RESOLUCIÓN EN EL INCIDENTE DE MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DE LA MI (VI.1o.A.31 K (10a.))
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA. PARA TRAMITAR LA SOLICITUD DE SU MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PROCEDER EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 154 DE LA LEY DE AMPARO. (I.13o.T.19 K (10a.))
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA, EN CONTRA DEL AUTO QUE ACLARA LOS EFECTOS DE LA, PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN Y NO EL DE QUEJA. (XII.2o.17 K)
- INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL.- (518)
- INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL. (2209)
- INCIDENTE DE SUSPENSION. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL. (IX.1o. J/14)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis