SUSPENSION. REPOSICION INNECESARIA DEL PROCEDIMIENTO.
Si la parte tercero perjudicado y recurrente aduce, como agravio de revisión, que no fue debidamente notificada para la audiencia incidental, pero atenta la falta de informes con la consiguiente presunción de certeza del acto reclamado (artículo 132, tercer párrafo, de la Ley de Amparo) y la naturaleza de los actos reclamados, cuya ejecución causaría un indudable perjuicio a la parte quejosa, de difícil reparación, y sin que el otorgamiento de la suspensión lesione el interés social ni se contravengan disposiciones de interés público, dichos agravios no pueden prosperar, si también se advierte que las afirmaciones y argumentos contenidos en dichos agravios no podrían, ni aun de ser ciertas aquéllas, llevar al juzgador a una conclusión contraria respecto de la suspensión. Es decir, resultaría una pérdida ociosa de tiempo el mandar reponer el procedimiento para dar a la recurrente oportunidad de probar hechos que, aun en el caso de ser rendidas las pruebas pertinentes, no llevarían a modificar la conclusión alcanzada en el incidente, independientemente de las consecuencias que pudieran tener en relación con la sentencia que se llegue a dictar en el fondo, que no es ahora materia de la litis.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253769-57c3dc95/suspension-reposicion-innecesaria-del-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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