SUSPENSION. REVOCACION POR CAUSA SUPERVENIENTE. INTERVENCION DE TERCEROS.
Si quien debió ser llamado como tercero perjudicado, o tiene al menos derecho a intervenir como tal, no fue llamado oportunamente al juicio, es claro que no está obligado a sujetarse al estado en que se encuentra, cuando se apersona a él, ya que aún podría, en estos casos, mandarse reponer el procedimiento, cuando ello fuese necesario (artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo). Ello (sujetarse al estado del procedimiento) sucede así cuando fue debidamente emplazado y no compareció oportunamente, pero es claro que, tratándose del incidente de suspensión, dicho tercero que no fue oportunamente llamado tiene derecho a intervenir y a aducir que su comparecencia, y las pruebas que aporte, son hechos y pruebas supervenientes, que pueden servir de base para modificar la interlocutoria de suspensión en términos del artículo 140 de la Ley de Amparo. Pues se trata de hecho y pruebas que no pudieron ser oportunamente considerados, y de los que el Juez no pudo hacer oportuna apreciación. Lo contrario, dejaría a la tercera perjudicada que no tuvo oportuna intervención en el juicio, sin su culpa, en estado de indefensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254168-6eb77c16/suspension-revocacion-por-causa-superveniente-intervencion-de-terceros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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