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QUEJA. PROCEDE ESTE RECURSO CONTRA EL AUTO DICTADO POR EL JUEZ DE DISTRITO QUE DEJA SIN EFECTOS LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA HASTA EN TANTO SE CUMPLA CON LOS REQUISITOS DE EFICACIA REQUERIDOS EN LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA.

Clave: I.7o.P.5 K · Registro digital (IUS): 175245 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 1172

Del análisis del artículo 139, en relación con el 83, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo, se infiere que el auto mediante el cual el Juez de Distrito hace efectivo el apercibimiento debido al incumplimiento de los requisitos de eficacia requeridos en la resolución interlocutoria y determina que deja de surtir efectos la suspensión definitiva de los actos reclamados, no es un hecho superveniente en términos del artículo 140 de la citada ley, que modifique o revoque la suspensión, ya que de ninguna forma altera el sentido o cambia los términos o requisitos de dicha concesión, sino que únicamente deja sin efectos la medida precautoria concedida hasta en tanto se cumpla con los requisitos solicitados, por tanto, en contra de aquel proveído resulta improcedente el recurso de revisión, por no estar en los supuestos que prevé el segundo de los numerales precitados; sin embargo, debe ser impugnable mediante el diverso recurso de queja, en términos del artículo 95, fracción VI, del citado ordenamiento, el cual establece que procede contra aquellas resoluciones que dicten los Jueces de Distrito durante la tramitación del incidente de suspensión, siempre que no admitan expresamente el recurso de revisión, conforme al artículo 83 de la ley en consulta, y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a la parte quejosa. Así las cosas, una nueva reflexión sobre el tema permite considerar que debe abandonarse el criterio sostenido por este Tribunal Colegiado, en forma mayoritaria, en la tesis aislada I.7o.P.67 P, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, agosto de 2005, página 2016, bajo el rubro: "REVISIÓN EN AMPARO. PROCEDE ESTE RECURSO CONTRA EL AUTO QUE DEJA SIN EFECTOS LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA POR LA OMISIÓN DEL INCULPADO DE PRESENTARSE ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE A RENDIR SU DECLARACIÓN PREPARATORIA."

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175245-1765e3c3/queja-procede-este-recurso-contra-el-auto-dictado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 227/2006. 16 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Leticia Carolina Sandoval Medina. Nota: Esta tesis abandona el criterio sostenido por el propio tribunal en la diversa I.7o.P.67 P, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, agosto de 2005, página 2016, de rubro: "REVISIÓN EN AMPARO. PROCEDE ESTE RECURSO CONTRA EL AUTO QUE DEJA SIN EFECTOS LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA POR LA OMISIÓN DEL INCULPADO DE PRESENTARSE ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE A RENDIR SU DECLARACIÓN PREPARATORIA."

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