Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 302
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 302. Registro y conservación de la prueba anticipada
La audiencia en la que se desahogue la prueba anticipada deberá registrarse en su totalidad. Concluido el desahogo de la prueba anticipada, se entregará el registro correspondiente a las partes.
Si el obstáculo que dio lugar a la práctica del anticipo de prueba no existiera para la fecha de la audiencia de juicio, se desahogará de nueva cuenta el medio de prueba correspondiente en la misma.
Toda prueba anticipada deberá conservarse de acuerdo con las medidas dispuestas por la Persona Juzgadora de Control.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
TÍTULO VI
AUDIENCIA INICIAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS EN EL AMPARO (DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA). (s/clave)
- PRUEBAS RECABADAS DURANTE LA AVERIGUACIÓN PREVIA.- (2437)
- PRUEBAS RECABADAS DURANTE LA AVERIGUACION PREVIA. (s/clave)
- PRUEBAS DE INSPECCIÓN OCULAR, PERICIAL Y TESTIMONIAL EN EL AMPARO. SU OPORTUNIDAD PARA OFRECERLAS. AUDIENCIA DIFERIDA. (I.9o.A.3 K)
- PRUEBAS. VALORACION DE. (X.1o.43 C)
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