PRUEBAS RECABADAS DURANTE LA AVERIGUACIÓN PREVIA.-
El Juez natural no tiene porqué dar vista al procesado o a su defensor de las pruebas recabadas por el Ministerio Público durante la averiguación previa, ya que éstas pueden ser impugnadas libremente durante la instrucción del proceso, toda vez que obran en el sumario, y se sabe de que tratan, y sólo es obligación del Juez dar cita a las partes, cuando dichas pruebas son ofrecidas durante el referido periodo de instrucción, para que puedan impugnarse o bien conformarse con el resultado de las mismas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907378-17c1db15/pruebas-recabadas-durante-la-averiguacion-previa-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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