PRUEBA PERICIAL. AVERIGUACION PREVIA.
Una prueba no tiene el carácter de juicio pericial, si no fue ofrecida por el Ministerio Público dentro del proceso, sino que fue desahogada durante la averiguación previa, cuando actuaba como autoridad en el ejercicio de la acción penal; en tal virtud, es incongruente que dentro de esa fase preparatoria al ejercicio de la acción, se le diera intervención al acusado para que acudiera a un juicio pericial que no existió, pues la simple formulación de un dictamen dentro de tal período del procedimiento no constituye, en esencia, la mencionada prueba. Por otra parte, ya dentro del proceso, tuvo ocasión el acusado de abrir el juicio pericial si a sus intereses convenía el ofrecimiento de tal prueba o bien impugnar el referido dictamen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263259-abf54bb4/prueba-pericial-averiguacion-previa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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