PRUEBAS SUPERVENIENTES, EXAMEN DE LAS.
Si las pruebas supervenientes del reo fueron recibidas, sin duda alguna el derecho de ofrecer y rendir pruebas para la defensa del quejoso, implica el de que la totalidad de ellas sean examinadas por el juzgador para resolver si se le absuelve o se le condena, pues sería enteramente absurdo que el legislador constitucional obligara la recepción de las pruebas para que, al final, no fueran tomadas en cuenta ni analizadas; y si así lo hizo la autoridad responsable, debe ampararse al quejoso para el efecto de que el tribunal responsable pronuncie nuevo fallo en el que estudie todas y cada una de las pruebas del proceso, incluyendo las mencionadas como supervenientes, sin que sea obstáculo para esto que el Tribunal de Circuito haya concedido un amparo al reo con la finalidad de que se recibieran los testimonios que precisó, pues los tribunales quedaron con sus facultades para recibir otras pruebas, como así se hizo en primera y segunda instancias, por lo que, al ser admitidas y causar estado los autos relativos a su admisión, surgió para la autoridad responsable la imprescindible obligación de tomar en cuenta todas las aludidas pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262075-3b90c620/pruebas-supervenientes-examen-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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