PRUEBAS. ES INDEBIDO SU DESECHAMIENTO POR EL JUEZ DE DISTRITO SI A PRIORI CALIFICA SU ALCANCE.
Si de las constancias de autos se advierte que el Juez de Distrito no admitió las pruebas testimonial e inspección judicial ofrecidas por el quejoso, argumentando que la primera no se admite por no ser testigos presenciales y, la segunda, por no ser la idónea, tal proceder es incorrecto, en virtud de que en primer término estos elementos de convicción no son de los que prohíbe el artículo 150 de la Ley de Amparo, además de que se relacionan con los hechos que pretenden demostrar; y en segundo lugar, al proceder de esa manera, está prejuzgando la ineficacia o intrascendencia de las pruebas en comento, siendo que esas consideraciones deben hacerse al dictar la sentencia respectiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197047-7f527267/pruebas-es-indebido-su-desechamiento-por-el-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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