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PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO, SI FUE OFRECIDA EN TERMINOS DEL ARTICULO 151 DE LA LEY DE LA MATERIA EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ADMITIR LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219149 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 405

Si de las constancias de autos se advierte que la prueba testimonial fue anunciada dentro de los cinco días hábiles a que se refiere el artículo 151 de la Ley de Amparo, sin tomar en cuenta el día del ofrecimiento, ni el señalado para la audiencia constitucional, y que se exhibieron las copias relativas para las demás partes, es inconcuso que sí dio cumplimiento a lo ordenado en el numeral antes citado y, por tanto, el juez de Distrito debió admitir dicha prueba, y al proceder en forma contraria es obvio que deja en estado de indefensión al recurrente y obliga a revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento para el efecto de que admita la prueba en comento y señale nueva fecha para la celebración de la audiencia.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219149-21646b85/prueba-testimonial-en-el-juicio-de-amparo-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 486/91. Fernando Gordillo Domínguez y otros. 31 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Stalin Rodríguez López.

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