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PRUEBAS, ESTUDIO DEFICIENTE DE, POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. SI NO FAVORECEN LAS PRETENSIONES DEL QUEJOSO, NO DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 240015 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 150

Si los medios de convicción propuestos ante la potestad común no fueron examinados conforme a derecho, pero de las constancias de autos se desprende sin lugar a dudas que no son aptos para acreditar lo solicitado, carecen de sentido ordenar que se reponga el procedimiento para el efecto de que se analicen debidamente, toda vez que el examen que pudiera efectuarse en cumplimiento a la decisión de la Justicia Federal, necesariamente conduciría a una conclusión desfavorable, por lo que únicamente se conseguiría alargar la solución de la controversia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240015-9ba2a8e0/pruebas-estudio-deficiente-de-por-la-autoridad-responsable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5305/85. Ignacio Antonio Garduño Hernández. 14 de abril de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.

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