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PRUEBAS, FALTA DE ESTUDIO EN LA REVISION DE OFICIO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 240445 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 159

Si de los autos de primera instancia consta que el actor exhibió ciertos documentos, los que fueron admitidos como pruebas por el Juez a quo, corresponde al tribunal ad quem, al revisar la legalidad de la sentencia de primer grado, estudiar si el alcance probatorio que a los mismos le confirió el mencionado Juez es correcto, por lo que en caso de que dichos medios de convicción no se encuentren agregados a los autos, resulta imprescindible que el tribunal revisor solicite su remisión a efecto de tenerlos a la vista al pronunciar su fallo, y no ignorar su existencia, pues ello implicaría violación de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240445-e4e8d098/pruebas-falta-de-estudio-en-la-revision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3881/82. Sergio Humberto Moreno Jiménez. 9 de marzo de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Héctor Gutiérrez de Velasco Romo. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Octava Parte, Común, tesis 146, página 254, bajo el rubro "PRUEBAS, FALTA DE ESTUDIO DE LAS.".

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