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PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA. SI SE RESERVA ACORDARLAS, DEBE PROVEERSE LO QUE EN DERECHO PROCEDA ANTES O AL DICTARSE SENTENCIA.

Clave: VI.1o.130 P · Registro digital (IUS): 208725 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 492

Si el Tribunal de alzada durante la tramitación de la apelación en materia penal se niega a admitir determinadas pruebas ofrecidas por la parte apelante, sosteniendo que "examinadas las constancias de autos" de estimarse necesarias dichas pruebas "decidirá lo concerniente a su desahogo" o "acordará lo procedente", antes o al dictar sentencia debe expresar las razones pertinentes para estimar necesario o innecesario el desahogo de dichas pruebas, de manera que su omisión implica violación de garantías en perjuicio de la parte quejosa, por dejarla en estado de indefensión, lo cual conlleva a conceder el amparo para que el Tribunal responsable, invalide la sentencia reclamada y una vez que se resuelva al respecto lo que en derecho proceda, dicte la resolución consiguiente, con plenitud de jurisdicción.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208725-1f30f122/pruebas-en-segunda-instancia-si-se-reserva-acordarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 25/88. Armando Montealegre Porras. 13 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.

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