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AGRAVIO INEXISTENTE CUANDO EL TRIBUNAL HACE SUYOS LOS RAZONAMIENTOS DEL JUEZ EN SU SENTENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211035 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 404

Si bien es cierto que el tribunal de segunda instancia tiene obligación de examinar las constancias de los autos y decidir si se ha aplicado o no correctamente la ley o si se han vulnerado los principios reguladores de la prueba, no es menos cierto que cuando el fallo recurrido está ajustado a derecho, ningún agravio causa al apelante el hecho de que el ad quem señale que hace suyos los razonamientos vertidos, sobre ese particular, por el juez del conocimiento al haber dictado la sentencia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211035-e31aa55f/agravio-inexistente-cuando-el-tribunal-hace-suyos-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 446/89. José Pedro Primo Gachupín Sánchez. 26 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.

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