SUPLENCIA DE LA QUEJA EN SEGUNDA INSTANCIA, EN AUSENCIA TOTAL DE AGRAVIOS.
Si los apelantes no expresan agravios respecto de la comprobación del cuerpo del delito, a la responsabilidad penal del acusado y a la pena de prisión, pero al notificarse la sentencia condenatoria de primera instancia manifestaron que no estaban conformes con la misma e interpusieron en ese acto el recurso de apelación, ello no implica que el revisor dejara de estudiar las constancias de autos para decidir si se había aplicado o no correctamente la ley o si se han vulnerado los principios reguladores de la prueba, ya que la ausencia total de agravios constituye la máxima deficiencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231789-fda5553a/suplencia-de-la-queja-en-segunda-instancia-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE ESTUDIO DE LOS. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE. (s/clave)
- AGRAVIO INEXISTENTE CUANDO EL TRIBUNAL HACE SUYOS LOS RAZONAMIENTOS DEL JUEZ EN SU SENTENCIA. (s/clave)
- APELACION. FALTA DE AGRAVIOS. (s/clave)
- AGRAVIOS, FALTA DE. SUPLENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA. (s/clave)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA, AUN CUANDO EL DEFENSOR DEL ACUSADO NO HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS ANTE LA ALZADA LA REVISIÓN DE LA SENTENCIA EN SU INTEGRIDAD, ÉSTA DEBERÁ HACERLO EN (LEGISLA (710)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis