AGRAVIOS, FALTA DE. SUPLENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA.
La circunstancia de que ni el acusado, ni su defensor formulen agravios en segunda instancia, constituye la máxima de las deficiencias, la cual debe suplirse de oficio, según lo ha sustentado nuestro más alto órgano jurisdiccional, pero desde luego, no basta que el tribunal de apelación sostenga que a su juicio se encuentra acreditado el cuerpo del delito y la responsabilidad del inculpado, y que, por lo tanto, al respecto no existe deficiencia que suplir, para dar por cumplida tal obligación procesal, sino que es necesario que exponga los motivos y fundamentos por los cuales llegó a esa conclusión, ya que, de lo contrario, se dejaría en estado de indefensión al reo, al ignorar éste las razones por las cuales en su caso no opera tal suplencia, además de que toda resolución judicial debe estar debidamente fundada y motivada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218444-844735d9/agravios-falta-de-suplencia-en-segunda-instancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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