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AGRAVIOS. EXAMEN QUE DE ELLOS DEBE HACER LA RESPONSABLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226631 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 60

La renuncia injustificada del tribunal ad quem a estudiar parte de los agravios expuestos por los perdidosos en la sentencia de primer grado es motivo suficiente, cuando se reclama en amparo esa violación, para otorgar el amparo al quejoso, y máxime cuando los agravios desdeñados se dirigieron a impugnar lo que el a quo estimó fundamento esencial de su sentencia recurrida. Si bien es cierto que es del todo razonable y jurídico abstenerse de analizar cierta clase de agravios secundarios cuya eficacia está subordinada al examen que se haga de los principales que los rigen, tal abstención resulta injustificada cuando se dejan de examinar agravios que pudieran considerarse como principales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226631-08304b54/agravios-examen-que-de-ellos-debe-hacer-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 368/89. Transmor de México, S.A. 8 de septiembre de 1989. Mayoría de votos de los Magistrados Enrique Pérez González y José Caballero Cárdenas. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: Laura Rojas Vargas. Reitera el criterio sustentado en la jurisprudencia número 27/85. Cuarta Parte.

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