Corpus
Modo: Corpus Pro

AGRAVIOS. EXAMEN QUE DE ELLOS DEBE HACER LA RESPONSABLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269928 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Cuarta Parte; Pág. 11

La renuncia injustificada del tribunal ad quem a estudiar parte de los agravios expuestos por los perdidosos en la sentencia de primer grado, es motivo suficiente, cuando se reclama en amparo esa violación, para otorgar el amparo al quejoso; y máxime, cuando los agravios desdeñados se dirigieron a impugnar lo que el a quo estimó fundamento esencial de su sentencia recurrida. Si bien es cierto que es del todo razonable y jurídico abstenerse de analizar cierta clase de agravios secundarios cuya eficacia está subordinada al examen que se haga de los principales que los rigen, tal abstención resulta injustificada cuando se dejan de examinar agravios que pudieran considerarse como principales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269928-420aa168/agravios-examen-que-de-ellos-debe-hacer-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2564/57. María del Carmen y Consuelo Leal Juárez. 13 de enero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen LXXVI, página 9. Amparo directo 601/58. María Eugenia Muro. 14 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

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