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AGRAVIOS. EXAMEN QUE DE ELLOS DEBE HACER LA RESPONSABLE.

Clave: 169 · Registro digital (IUS): 1012769 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 176

La renuencia injustificada del tribunal ad quem a estudiar parte de los agravios expuestos por los perdidosos en la sentencia de primer grado, es motivo suficiente, cuando se reclama en amparo esa violación, para otorgar el amparo al quejoso; y máxime, cuando los agravios desdeñados se dirigieron a impugnar lo que el a quo estimó fundamento esencial de su sentencia recurrida. Si bien es cierto que es del todo razonable y jurídico abstenerse de analizar cierta clase de agravios secundarios cuya eficacia está subordinada al examen que se haga de los principales que los rigen, tal abstención resulta injustificada cuando se dejan de examinar agravios que pudieran considerarse como principales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012769-bd904d98/agravios-examen-que-de-ellos-debe-hacer-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Suplemento 1956, página 48. Amparo directo 1152/50.—"Villa de Cortés", S. de R.L. y C.V.—8 de julio de 1953.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Sexta Época, Cuarta Parte: Volumen LXXIV, página 9. Amparo directo 3373/60.—Petróleos Mexicanos.—1o. de agosto de 1963.—Cinco votos.—Ponente: Rafael Rojina Villegas. Volumen CXV, página 12. Amparo directo 8059/65.—Jorge Garmandia Zaragoza.—25 de enero de 1967.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Volumen CXV, página 12. Amparo directo 9229/64.—Ernesto Riquelme Moreno.—20 de enero de 1967.—Cinco votos.—Ponente: Rafael Rojina Villegas. Volumen CXXXII, página 29. Amparo directo 1827/67.—Guadalupe Briones viuda de Meunier.—27 de junio de 1968.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Rafael Rojina Villegas. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXXXII, Cuarta Parte, página 221, Tercera Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 26, Tercera Sala, tesis 32.

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