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AGRAVIOS. EXAMEN QUE DE ELLOS DEBE HACER LA RESPONSABLE.

Clave: 415 · Registro digital (IUS): 392542 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo IV, Parte TCC; Pág. 280

La renuencia injustificada del tribunal ad quem a estudiar parte de los agravios expuestos por los perdidosos contra la sentencia de primer grado, es motivo suficiente, cuando se reclama en amparo esa violación, para otorgar el amparo al quejoso, máxime cuando los agravios desdeñados se dirigieron a impugnar lo que el a quo estimó fundamento esencial de su sentencia recurrida. Si bien es cierto que es del todo razonable y jurídico abstenerse de analizar cierta clase de agravios secundarios, cuya eficacia está subordinada al examen que se haga de los principios que los rigen, tal abstención resulta injustificada cuando se dejan de examinar agravios que pudieran considerarse como principales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392542-6dfb32ee/agravios-examen-que-de-ellos-debe-hacer-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 11/88. Pastor Vega Cahuantzi. 3 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 4/88. José Luis Badillo Rodríguez. 13 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 155/89. Máximo Vargas Hernández. 18 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 190/89. Roac, S. A. de C. V. 6 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 306/89. Guadalupe Montaño Cahuatzi. 31 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis VI.2o.J/30, Gaceta número 19-21, pág. 163; Semanario Judicial de la Federación, tomo IV, Segunda Parte-2, pág. 592. En el mismo sentido las siguientes tesis: 112. Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 184 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1988, Segunda Parte, con el rubro: "AGRAVIOS, EXAMEN QUE DE ELLOS DEBE HACER LA RESPONSABLE". VI.1o.J/34. Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación tomo VI, Segunda Parte-1, página 318, bajo el rubro: "AGRAVIOS EN MATERIA CIVIL. SU FALTA DE EXAMEN ES VIOLATORIA DE GARANTIAS". II.3o.J/14. Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 56, Agosto de 1992, página 43, bajo el rubro: "AGRAVIOS. SU EXAMEN POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE". V.2o.J/113. Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 86, Febrero de 1995, página 35, de rubro: "AGRAVIOS EN MATERIA CIVIL. SU FALTA DE EXAMEN ES VIOLATORIO DE GARANTIAS".

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