SUPLENCIA DE LA QUEJA, AUN CUANDO EL DEFENSOR DEL ACUSADO NO HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS ANTE LA ALZADA LA REVISIÓN DE LA SENTENCIA EN SU INTEGRIDAD, ÉSTA DEBERÁ HACERLO EN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).-
Si de las constancias de autos se advierte que al ser notificado el ahora quejoso de la sentencia condenatoria que dictó el Juez natural, manifestó no estar conforme con esa resolución y luego, al expresar agravios en la alzada, su defensora se limitó a argumentar en favor de su defenso la eximente de responsabilidad de legítima defensa, tal circunstancia no faculta a la responsable para circunscribirse al análisis de las alegaciones que formuló el defensor en segunda instancia, sino que debe, en suplencia de la queja, revisar en su integridad la sentencia recurrida, de conformidad con el artículo 384 del Código de Procedimientos Penales del Estado, en la medida que el criterio que anima la suplencia de la queja, en términos generales, es que a ningún acusado se le impondrá una pena que no esté legalmente justificada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904691-5a86fe9b/suplencia-de-la-queja-aun-cuando-el-defensor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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