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SUPLENCIA DE LA QUEJA, AUN CUANDO EL DEFENSOR DEL ACUSADO NO HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS ANTE LA ALZADA LA REVISIÓN DE LA SENTENCIA EN SU INTEGRIDAD, ÉSTA DEBERÁ HACERLO EN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).-

Clave: 710 · Registro digital (IUS): 904691 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia TCC; Pág. 592

Si de las constancias de autos se advierte que al ser notificado el ahora quejoso de la sentencia condenatoria que dictó el Juez natural, manifestó no estar conforme con esa resolución y luego, al expresar agravios en la alzada, su defensora se limitó a argumentar en favor de su defenso la eximente de responsabilidad de legítima defensa, tal circunstancia no faculta a la responsable para circunscribirse al análisis de las alegaciones que formuló el defensor en segunda instancia, sino que debe, en suplencia de la queja, revisar en su integridad la sentencia recurrida, de conformidad con el artículo 384 del Código de Procedimientos Penales del Estado, en la medida que el criterio que anima la suplencia de la queja, en términos generales, es que a ningún acusado se le impondrá una pena que no esté legalmente justificada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904691-5a86fe9b/suplencia-de-la-queja-aun-cuando-el-defensor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 46/95.-Felipe Arroyo Moreno y otra.-23 de febrero de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ángel Suárez Torres.-Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez. Amparo directo 295/96.-Edilberto Pérez Arias.-10 de julio de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ángel Suárez Torres.-Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez. Amparo directo 224/96.-Jesús Acopa Casanova.-29 de agosto de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Roberto Avendaño.-Secretario: Pedro Hernández de los Santos. Amparo directo 521/96.-César Gómez Sánchez.-22 de noviembre de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.-Secretario: Walberto Gordillo Solís. Amparo directo 574/96.-Guadalupe Rodríguez Álvarez y Lorenzo García Salazar.-9 de diciembre de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.-Secretario: Rafael León González. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VI, diciembre de 1997, página 632, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XX.1o. J/45; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, página 632.

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