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SUPLENCIA DE LOS AGRAVIOS, EN LA SEGUNDA INSTANCIA. ALCANCE DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: 1057 · Registro digital (IUS): 1006435 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Adjetivo; Pág. 1045

Aun cuando el defensor del sentenciado se limite a argumentar en sus agravios hechos valer ante la Sala Penal responsable, cuestiones relativas a la falta de justificación de la responsabilidad penal en la comisión del delito que se le atribuye a su defenso, sin controvertir cuestiones relativas al acreditamiento de los elementos que integran el tipo delictivo, ni al capítulo de la individualización de la pena, la responsable debió, en suplencia de esos agravios, revisar en su integridad la sentencia recurrida, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 384 del Código de Procedimientos Penales del Estado, en la medida que el criterio que anima la suplencia de la queja, en términos generales, es que a ningún acusado se le impondrá pena alguna que no esté debidamente justificada.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006435-cc682099/suplencia-de-los-agravios-en-la-segunda-instancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 122/95.—Manuel Jiménez Gutiérrez.—4 de mayo de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Loranca Muñoz.—Secretario: Luis Armando Mijangos Robles. Amparo directo 153/95.—María Deysi Zárate Cacique.—18 de mayo de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Loranca Muñoz.—Secretario: Luis Armando Mijangos Robles. Amparo directo 157/95.—David Díaz Morales.—22 de junio de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.—Secretario: Rafael León González. Amparo directo 405/95.—Enrique Cruz García.—17 de agosto de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Loranca Muñoz.—Secretario: Manuel de Jesús Cruz Espinosa. Amparo directo 618/95.—Carmelo Escobedo Velázquez.—7 de septiembre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ángel Suárez Torres.—Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 460, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XX. J/7; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 461. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 595, tesis 714.

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