SUPLENCIA DE LOS AGRAVIOS, EN LA SEGUNDA INSTANCIA. ALCANCE DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
Aun cuando el defensor del sentenciado se limite a argumentar en sus agravios hechos valer ante la Sala Penal responsable, cuestiones relativas a la falta de justificación de la responsabilidad penal en la comisión del delito que se le atribuye a su defenso, sin controvertir cuestiones relativas al acreditamiento de los elementos que integran el tipo delictivo, ni al capítulo de la individualización de la pena, la responsable debió, en suplencia de esos agravios, revisar en su integridad la sentencia recurrida, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 384 del Código de Procedimientos Penales del Estado, en la medida que el criterio que anima la suplencia de la queja, en términos generales, es que a ningún acusado se le impondrá pena alguna que no esté debidamente justificada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006435-cc682099/suplencia-de-los-agravios-en-la-segunda-instancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUPLENCIA DE LOS AGRAVIOS, EN LA SEGUNDA INSTANCIA. ALCANCE DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).- (714)
- SUPLENCIA DE LOS AGRAVIOS, EN LA SEGUNDA INSTANCIA. ALCANCE DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS). (XX. J/7)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA, AUN CUANDO EL DEFENSOR DEL ACUSADO NO HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS ANTE LA ALZADA LA REVISIÓN DE LA SENTENCIA EN SU INTEGRIDAD, ÉSTA DEBERÁ HACERLO EN (LEGISLA (XX.1o. J/45)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA, AUN CUANDO EL DEFENSOR DEL ACUSADO NO HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS ANTE LA ALZADA LA REVISIÓN DE LA SENTENCIA EN SU INTEGRIDAD, ÉSTA DEBERÁ HACERLO EN (LEGISLA (1055)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA, AUN CUANDO EL DEFENSOR DEL ACUSADO NO HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS ANTE LA ALZADA LA REVISIÓN DE LA SENTENCIA EN SU INTEGRIDAD, ÉSTA DEBERÁ HACERLO EN (LEGISLA (710)
- APELACION, SUPLENCIA DE LOS AGRAVIOS EN LA OMISION (ARTICULOS 378 Y 380 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis