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APELACIÓN. EL TRIBUNAL DE, DEBE ESTUDIAR SI ESTÁN ACREDITADOS LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL Y LA RESPONSABILIDAD DEL SENTENCIADO.-

Clave: 431 · Registro digital (IUS): 904412 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia TCC; Pág. 318

Cuando el acusado o su defensor interpongan el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, expresando agravios que comprendan o no las cuestiones relativas a la comprobación de los elementos del tipo penal y la responsabilidad del acusado, el tribunal de alzada, aun en suplencia de la queja, debe examinar de modo preferente si ambos requisitos están acreditados en autos, para estar en condiciones de decidir si se ha aplicado o no correctamente la ley o si se han vulnerado los principios reguladores de la prueba; sin que deba limitarse su estudio únicamente a los motivos de inconformidad planteados, pues tal conducta resulta violatoria de garantías individuales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904412-1caa6a4a/apelacion-el-tribunal-de-debe-estudiar-si-estan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 115/94.-Moisés Nevárez Castañeda.-17 de marzo de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alicia Rodríguez Cruz.-Secretario: Arturo Ortegón Garza. Amparo directo 167/94.-Manuel Alonso Durán Moreno y otro.-21 de abril de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ricardo Rivas Pérez.-Secretario: Ernesto Encinas Villegas. Amparo directo 181/94.-Gerardo Chávez Toscano.-19 de mayo de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gerardo Rivera.-Secretario: José Rafael Coronado Duarte. Amparo directo 231/94.-Enrique Hernández Hernández.-2 de junio de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ricardo Rivas Pérez.-Secretario: Ernesto Encinas Villegas. Amparo directo 232/94.-Manuel Franco Burgos.-2 de junio de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ricardo Rivas Pérez.-Secretario: Ernesto Encinas Villegas. Apéndice 1917-1995, Tomo II, Segunda Parte, página 233, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 408; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, agosto de 1994, página 485. Nota: Esta tesis Núm. 99, editada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 80 (agosto de 1994) pág. 56, a petición del Tribunal se vuelve a publicar con las correcciones que éste envía. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo VI, octubre de 1997, página 224, tesis por contradicción 1a./J. 40/97 de rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN LA APELACION EN MATERIA PENAL.".

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