PRUEBAS SUPERVENIENTES ANTE LAS JUNTAS.
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que la Junta omitió analizar cierta prueba, ofrecida con carácter superveniente, si esta omisión no causa agravio alguno, en virtud de que esa prueba no desvirtúa la eficacia de las constancias analizadas por la misma Junta en la parte considerativa del laudo reclamado, esto es, con la probanza no se contraría la conclusión a que llegó la Junta después de estudiar los elementos de convicción para absolver a la parte demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372265-9ca3f378/pruebas-supervenientes-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4857/45. Aguilar Porfirio. 28 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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